Micelio
Auto5 de abril de 2017

A- de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Francia Restrepo De Mejia Y Otros·Demandado Empocaldas S.A. E.S.P.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
  • Asunción por Corte Constitucional aun cuando hubiere o no superior jerárquico común
Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo de Familia de Manizales y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná.

Se reitera que el Decreto 1382 de 2000 sólo establece reglas para el reparto de las acciones de tutela y que no define la competencia de los despachos judiciales, en la medida en que por su inferioridad jerárquica respecto del artículo 86 de la Constitución y del Decreto Ley 2591 de 1991, no puede modificarlas.

Se precisa igualmente, que cuando dos autoridades judiciales enfrentan un conflicto por la aplicación o interpretación de esta norma, se debe devolver el asunto a aquella a quien se repartió por primera vez, esto es, en el caso concreto, al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela incoada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado
  2. Primero. (1º) Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Francia Restrepo de Mejía, Albeiro de Jesús Gil Salazar, Paola Andrea Cartagena Devia, John Fredy Castaño Patiño y Luz Adriana Aguirre Henao, los dos últimos actuando a su vez en representación de los menores John Edwin Castaño Aguirre y Erika Natalia Castaño Aguirre, contra la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas "EMPOCALDAS S.A. E.S.P."
  3. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Primero. (1º) Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y a los Juzgados
  6. Séptimo. (7º) de Familia de Manizales y
  7. Primero. (1º) Penal del Circuito de Chinchiná, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.